Aeronaves civiles pilotadas o drones

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El uso de los drones se regula en el RDL 8/2014 y en la Ley 18/2014,Ley 48/1960 de Navegación Aérea,  Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea ,teniendo la condición de dron aquella aeronave civil pilotada por control remoto.

Las restricciones  a los vuelos de los drones se aplica al espacio aéreo, sin que existan limites respecto de los espacios cerrados.

Los requisitos que deben cumplir las aeronaves son:

  • Placa de identificación.
  • En caso de que el dron tenga un peso superior a 25 kg tiene que estar inscrito en el Registro de matrícula de aeronaves.

Para poder operar como piloto de dron, la ley exige lo siguiente:

  • tener la correspondiente licencia de piloto.
  • en caso de que se quiera pilotar una aeronave con peso inferior a 25 kg:

Si se pretende operar únicamente dentro del alcance visual del piloto hace fatal terner un certificado básico para pilotar aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

Si se pretende operar el dron fuera del alcance visual del piloto hace falta un certificado avanzado.

  • Certificado médico.

El uso de los drones puede ser:

  • Para trabajos técnicos o científicos.

Varia en función del peso del dron, y solo se permite pilotar de día y con determinadas condiciones metereológicas.

  • Para uso  recreativo o deportivo.

En todo caso se tiene que respetar la legislación aeronáutica en cuanto a la seguridad aérea, y habrá que estar a lo aprobado por la Comunidad autónoma.