Animales domésticos o de compañía y bienestar animal.

De forma general , el drae define animal como: “ Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.”.

Conforme al drae , se entiende por animal domestico: Amb. Animal de compañía perteneciente a especies que crían y poseen tradicional y habitualmente los seres humanos, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. No es susceptible de apropiación por ocupación.

Existe una definición amplia de animal domestico dada por el magistrado D. Silverio Nieto en su obra “La Ley del Solar Común”  que viene dada por la característica de que “proporcionan productos,servicios o goce estético al hombre”.

Por animal de compañía hay que referirse  a los establecidos en la lista del REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), «animal de compañía»: un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I, que se cuide con fines personales no comerciales; ANEXO I ESPECIES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA: PARTE A Perros (Canis lupus familiaris) Gatos (Felis silvestris catus) Hurones (Mustela putorius furo). PARTE B Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea) Animales acuáticos ornamentales Anfibios Reptiles Aves: especímenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae) Mamíferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos.

Sin embargo no todo animal puede ser de compañía ni doméstico.La Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre(CONVENIO CITES)establece en los Apendices I,II,III.aquellas especies en peligro de extinción,las que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción pero cuyo comercio se debe controlar porque puede afectar a las del Apendice I, y las especies que están protegidas al menos  en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en CITES  para controlar su comercio.

Las referencias en el Código Civil en relacion a los animales se encuentran dispersos en los articulos 465,612,355,357,610 a 613,465,1905,1906,499,1491 a 1499.

El Código Civil en su articulo 465 dispone:los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder;los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domesticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor”.

En esta exposición se tratara de forma breve acerca del bienestar animal y la legislación acerca del bienestar de los animales domésticos.

Que es el bienestar animal.

Ha existido desde la antigüedad  y en todas las civilizaciones un culto a  favor de los animales y de la Naturaleza ,pero no ha sido hasta el siglo XX cuando se habla de la toma de conciencia sobre el medio ambiente con el primer Informe del Club de Roma sobre los límites del crecimiento de 1972,la Carta de Belgrado de 1975,con  los diferentes movimientos ecologistas y naturalistas nacidos durante los años 70  hasta hoy,y por último con el nacimiento de  una Etica Ecológica (Tom Regan, Earthbound:”New Introductory Essays in Environmental Ethics”,Peter Singer “The Expanding Circle:Ethics and Sociobiology”,”In defense of animals”,Nicolas Martin Sosa “Etica Ecológica”).

Las condiciones de  dicha ética ecológica según Tom Regan son:”1º)El reconocimiento de relevancia moral en seres no humanos;2º)El reconocimiento de tal relevancia a los seres conscientes(sintientes) y a algunos seres no conscientes(no sintientes)”.

 La  Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por las Naciones Unidas a finales de 1982 dice:a)Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral”.

En el ámbito de la unión Europea , es el Reino Unido el que creó el termino científico “Bienestar animal” (Animal Welfare)tras la publicación del libro “Animal Machines” de Ruth Harrison y el informe del profesor Roger Brambell sobre las condiciones de vida de los animales de granja  que recoge las cinco libertades o estándares de bienestar animal:

1)Freedom from hunger and thirst, by ready access to water and a diet to maintain health and vigour.

2) Freedom from discomfort, by providing an appropriate environment.

3) Freedom from pain, injury and disease, by prevention or rapid diagnosis and treatment. 4)Freedom to express normal behaviour, by providing sufficient space, proper facilities and appropriate company of the animal’s own kind.

5) Freedom from fear and distress, by ensuring conditions and treatment, which avoid mental suffering.

1) Liberarse del hambre y la sed, mediante el fácil acceso al agua y una dieta para mantener la salud y el vigor.
2) Libre de molestias, proporcionando un ambiente apropiado.
3) Libre de dolor, lesiones y enfermedades, mediante la prevención o el diagnóstico y tratamiento rápidos.
 4) Libertad para expresar un comportamiento normal, proporcionando espacio suficiente, instalaciones adecuadas y compañía adecuada de la propia especie del animal.
5) Liberarse del miedo y la angustia, garantizando condiciones y tratamiento que eviten el sufrimiento mental.

La Organización Mundial de Sanidad animal(OIE) en el Código Sanitario para los animales terrestres de 15/08/2021 en referencia al bienestar animal:” designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus  enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del  animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.”

Para el DRAE:

Se entiende por bienestar animal:»1.Adm.Condiciones mínimas que han de reunir el entorno y las instalaciones en que se crían animales, tales como las dimensiones de los recintos de alojo, la iluminación, el grado de humedad ambiente, etc, con la finalidad de ahorrar a los animales todo dolor,sufrimiento o daño inútiles en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

2.Amb.Estado o situación de los animales que les permite disfrutar de la calidad de vida adecuada a su condición y circunstancia, sin imposición de sufrimiento o daños injustificados e innecesarios».

La  Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 15 de octubre de 1.978. que fue promulgada por  la Liga Internacional de los Derechos Humanos del Animal aparece en el preámbulo de la Ley 4/2016 de protección de los animales de compañía de la comunidad de Madrid,y en la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales del Principado de Asturias,  declaración que carece de validez legal ,aunque existen otra normativa como el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía(BOE 11 de octubre 2017) que si tiene validez legal, aparte de la normativa sectorial sobre bienestar animal recogida en el Código de protección y bienestar animal (sanidad,salud publica veterinaria,cuidado de los animales en su explotación, transporte ,experimentación y sacrificio,protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos,protección de los animales en explotaciones ganaderas ,equinas y porcinas,parques zoológicos,etc).

En el TRATADO DE LA UNION EUROPEA , existe un protocolo  anejo, añadido por el TRATADO DE AMSTERDAM DE 1997 PROTOCOLO SOBRE LA PROTECCION Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES que dispone:”

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles,

HAN CONVENIDO  en la disposición siguiente,que se incorporá como anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:

Al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura,transporte,mercado interior e investigación,la Comunidad y los Estados Miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos,tradiciones culturales y patrimonio regional”.

El Tratado de Lisboa por el que se modifica el TUE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (DOCE 17-12-2007)   artículo 13 del título II establece que:

«Al formular y aplicar la agricultura, la pesca, el transporte, el mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnológico y las políticas espaciales de la Unión, la Unión y los Estados miembros, dado que los animales son seres sensibles, prestarán plena atención a los requisitos de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legislativas o administrativas y las costumbres de los países de la UE relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional «.

También existe la Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010(2006/2046(INI) , del que cito los considerandos siguientes que parten de la consideración de los animales como seres sensibles:

“Considerando que toda actividad dirigida a afianzar la protección y el bienestar de los animales tiene que partir del principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta;considerando asimismo que la protección de los animales es una de las formas en que se expresa la humanidad en el siglo XXI , así como un desafío al que se enfrentan la civilización y la cultura europeas.

Considerando que la protección de los animales afecta a diversos ámbitos políticos y no deja de suscitar preocupaciones éticas, sociales, políticas y económicas; considerando que la protección de los animales no puede limitarse a la protección y al bienestar de los animales utilizados para experimentación o de los animales de granja, sino que tiene que hacerse extensiva a todos los animales,”.

El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía(BOE 11 de octubre 2017).

Este convenio establece los principios básicos para el bienestar de los animales de compañía.

El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, en su articulo 1 : 1. Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía.

Los principios sobre la tenencia de animales de compañía del Convenio Europeo son :

Principios sobre la tenencia de animales de compañía.

 ARTÍCULO 3 Principios básicos para el bienestar de los animales

1. Nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía.

 2. Nadie deberá abandonar a un animal de compañía.

 ARTÍCULO 4 Tenencia 1. Toda persona que tenga un animal de compañía o que haya aceptado ocuparse de él será responsable de su salud y bienestar.

 2. Toda persona que tenga un animal de compañía o que se ocupe de él, deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención que tengan en cuenta sus necesidades etológicas, de conformidad con su especie y raza, y en particular: a. proporcionarle, en cantidad suficiente, el alimento y el agua que requiera; b. proporcionarle oportunidades de ejercicio adecuadas; c. tomar todas las medidas razonables para impedir que se escape.

 3. No deberá tenerse un animal en calidad de animal de compañía si: a. no se reúnen las condiciones previstas en el anterior apartado 2; b. aun cuando se reúnan esas condiciones, el animal no puede adaptarse a la cautividad.

 ARTÍCULO 5 Reproducción Toda persona que seleccione a un animal de compañía para la reproducción estará obligada a tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de comportamiento que puedan poner en peligro la salud y el bienestar de las crías o de la hembra.

La protección de los animales de compañía en la Legislación Canaria.

El estatuto de autonomía de Canarias dispone :

Artículo 35. Derechos de los animales.” En los términos que se fijen por ley, de acuerdo con la Constitución y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las administraciones públicas canarias velarán por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, además de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad. Asimismo, se fijará el régimen de infracciones y sanciones.”.

La ley 8(1991 de 30 de abril de protección de los animales de la Comunidad autónoma de Canarias.

La Ley 8/1991 de 30 de abril de protección de los animales de la comunidad autónoma de Canarias :

Artículo 2.

Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.

Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna.

Artículo 4.

1. El propietario o poseedor de un animal doméstico tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cuantas actuaciones sean precisas para ello.

2. En todo caso, queda prohibido:

a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.

b) Abandonarlos.

c) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, insuficientemente espaciosas para el número de animales que albergue, e inadecuadas, igualmente, para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias.

d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.

e) No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

f) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o como recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

g) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

h) Venderlos a menores de dieciséis años o a incapacitados psíquicos.

i) Ejercer la venta ambulante de animales, sin las autorizaciones reglamentarias.

j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.

3. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea e indolora, y, siempre, con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para tales fines.

4. El traslado de animales vivos se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad.

Artículo 5.

1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.

2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:

a) Prohibición de la entrada a menores de dieciséis años.

b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquéllas.

c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.

3. Las Administraciones Públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.”

La Ley 3/2017 de 26 de abril de perros de asistencia para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre los animales de compañía que prestan servicios  nos encontramos con los perros de asistencia que son “aquellos que hayan sido adiestrados por centros o entidades especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento , conducción , ayuda y auxilio de personas con discapacidad a los que quedan vinculados singularmente mientras dure su condición de perro de asistencia” conforme al articulo 3 de la citada ley.

Los tipos de perros de asistencia son los siguientes:

-Perros guía.

-Perros de señalización de sonidos.

-Perros de apoyo o de servicio.

-Perros de aviso o alerta medica.

-Perros adiestrados para preservar la integridad física de las personas con discapacidad.

-Perros entrenados para situaciones de emergencia.

El Real Decreto 1881/1994 de 16 de septiembre Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Este decreto establece cuales son las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países , de animales, esperma, o óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.Dicho decreto se aplicara sin perjuicio de las disposiciones adoptadas sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.

El articulo 5 regula las Condiciones de policía sanitaria para el intercambio de simios:  La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que los simios («simiae» y «prosimae») sólo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados conforme al artículo 14 del presente Real Decreto y para que vayan acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo que figura en el anexo E, que deberá completar el veterinario oficial del organismo, del instituto o del centro origen, para garantizar el estado sanitario de los animales. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar la adquisición, por un organismo, instituto o centro autorizado, de simios pertenecientes a un particular.

El articulo 10 en relación con las Condiciones de Policia Sanitaria para los intercambios de hurones, visones,zorros,perros y gatos:

 1. La autoridad competente adoptará las medidas oportunas para que se prohíban los intercambios de hurones, visones y zorros que procedan de una explotación o que hayan estado en contacto con animales de una explotación en la que haya aparecido la rabia o se haya supuesto su aparición en el transcurso de los últimos seis meses, cuando no hayan sido sometidos a una vacunación sistemática.

 2. Para que puedan ser objeto de intercambios comerciales, los perros, los gatos y los hurones deberán:

 a) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en caso de ser aplicable, en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

b) Haber sido sometidos a un examen clínico efectuado en las 48 horas anteriores a su envío por un veterinario habilitado o autorizado por la autoridad competente.

 c) E ir acompañados, durante su transporte hacia el lugar de destino, por un certificado sanitario1.º Que se ajuste al modelo de la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio, y, 2.º que vaya firmado por un veterinario oficial, el cual certificará que el veterinario habilitado o autorizado por la autoridad competente ha documentado en la sección correspondiente del documento de identificación, con el formato previsto en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, el examen clínico efectuado de conformidad con la letra b) en prueba de que, en el momento de su realización, los animales son aptos para el transporte en el trayecto previsto, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97.

PUBLICIDAD,ESPECTACULOS,MUESTRAS,CONCURSOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.

En relación con la publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones similares el articulo 9 del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía dispone:

“ARTÍCULO 9 Publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones similares

  1. Los animales de compañía no serán utilizados en publicidad, espectáculos, muestras, concursos ni manifestaciones similares, a menos que: a. el organizador haya creado las condiciones apropiadas para que los animales de compañía sean tratados de conformidad con las exigencias del apartado 2 del artículo 4, y que b. no se ponga en peligro su salud ni su bienestar.

2. No se administrará ninguna sustancia ni se aplicará ningún tratamiento a un animal de compañía, y no se utilizará ningún otro procedimiento para incrementar o reducir el nivel normal de su rendimiento: a. durante la celebración de concursos, b. en ningún otro momento, cuando con ello se ponga en peligro la salud y el bienestar del animal. “

El Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

” La celebración de los espectáculos [ . . . ] Sección cuarta. Prohibiciones y suspensiones Artículo 71. 1. Sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones especiales, podrán ser prohibidos los espectáculos o diversiones públicas que sean inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia, que puedan ser constitutivos de delito o atenten gravemente contra el orden público o las buenas costumbres. También podrán ser prohibidos los espectáculos o actividades que impliquen o puedan implicar crueldad o maltrato para los animales. 2. La autoridad gubernativa o la municipal, inmediatamente que tenga conocimiento de que se proyecta celebrar o se está celebrando algún espectáculo o recreo público que pueda ser constitutivo de delito lo comunicará, por conducto del Ministerio fiscal a la Autoridad judicial competente. De dicha comunicación se dará traslado simultáneo a los empresarios u organizadores del mismo.”.

El CONVENIO REGULADOR Y LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

El convenio regulador es el documento en el que se recoge el régimen jurídico del matrimonio separado o divorciado  , y en él, en caso de que existan animales de compañía, se deberá reflejar el régimen de custodia de los animales teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, los gastos de atención sanitaria, de veterinario,comida, etc.

Ya existen sentencias de los juzgados en los que se reconoce que los animales son seres dotados de sensibilidad en procedimientos donde se decide sobre el derecho de la propiedad del animal domestico y su custodia  como la sentencia de del Juzgado de Primera Instancia numero 9 de Valladolid de 27 de Mayo de 2019 que supone un avance en la descosificación de los animales.

ANTEPROYECTO DE LA  LEY DE PROTECCION Y DERECHOS DE LOS ANIMALES.

En el anteproyecto de LeyXX/2021, de XX de XXX, de Protección y Derechos de los animales:”Animal de compañía: aquel que se mantiene principalmente en el hogar, siempre y cuando su especie esté contemplada dentro del listado positivo y del Anexo I (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal. Todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o el lugar en el que habiten o del que procedan serán considerados como animales de compañía”.

En el articulo 31 se enumeran las “Obligaciones de los titulares o personas que convivan con animales. 1. Los titulares o personas que convivan con animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, tienen el derecho a disfrutar responsablemente de su compañía y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle. 2. En particular, las personas titulares o que convivan con animales deberán: a) Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, manteniéndolos en unas condiciones de vida dignas, acordes a sus necesidades etológicas y fisiológicas, que garanticen sus derechos y desarrollo saludable.”.

LA PROTECCION DE LA SANIDAD Y EL BIENESTAR ANIMAL POR PARTE DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS EN LAS SITUACIONES DE PELIGRO NATURAL.

De manera esquemática la normativa es la siguiente:

A nivel internacional existe: el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030)y la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas.

-Directrices sobre gestión de desastres y reducción de los riesgos en relación con la sanidad, el bienestar animal y la salud publica veterinaria publicadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal(OIE) y que es un documento que sirve de guía a los países miembros de la OIE  para que lo adopten en función de las necesidades de cada contexto  y que está dirigido a los Servicios Veterinarios nacionales .