ASPECTOS LEGALES DE LA IMPRESIÓN 3D y 4D.

La impresión en 3d permite fabricar cualquier tipo de objeto reproduciendo el original mediante un plano, con la finalidad de construir un objeto que suele ser estático, diferenciándose de la  impresión en 4d en la que el objeto construido tiene diferentes propiedades,estando basada esta última en el principio del autoensamblaje al utilizar materiales inteligentes  .Tanto la impresión en 3d como en 4d es  de aplicación en múltiples sectores como:sector de la construcción,aviación,medicina,industria de la moda,consumo,etc.

De los objetos que se pueden producir a modo de ejemplo tenemos:

-viviendas modulares.

-objetos para la construcción.

-vehículos.

-alimentos.

-organos artificiales.

-utensilios caseros.

-juguetes.

-calzado, muebles.

-smartphones,tablets,teclados,fundas,etc… .

¿Qué derechos tienen los consumidores en el caso de que un producto impreso en 3d o 4 d sea defectuoso?.

Los consumidores tienen los derechos previstos en el articulo 8 del del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, comprendiéndose en el mismo :

“a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

 d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

 f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.”.

Los bienes impresos en 3d o 4d como productos.

Los bienes impresos en 3d o 4d son productos , tal y como dispone el artículo 6 del Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios:

”. Concepto de producto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil”.

En primer lugar , la ley general de defensa de consumidores y usuarios en su articulo 137 dice que es producto defectuoso” aquel que no ofrece la seguridad que cabe esperar en función de sus características y de las circunstancias de uso y de puesta en circulación “.

La responsabilidad viene determinada por la propia Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios en función del articulo 5,138 y,7 :

-Artículo 5. Concepto de productor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio ocualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.

-Artículo 138. Concepto legal de productor. 1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de:

 a) Un producto terminado.

 b) Cualquier elemento integrado en un producto terminado.

c) Una materia prima.

 2. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

Artículo 7. Concepto de proveedor. A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.