LA CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS ,REAL DECRETO 899/2009 DE 22 DE MAYO.

Mediante dicho Real Decreto se ha establecido una serie de derechos para los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas ,complementarios a la protección específica dada por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios .

Dicho Real Decreto define:

Abonado:”cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el publico, para la prestación de dichos servicios.”.

Bucle local: :” el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o instalación equivalente de la red pública de telefonía fija.”.El bucle local o bucle de abonado es el cableado que se extiende entre la central telefónica y las dependencias del usuario.

«Operador»:” la persona física o jurídica que explota redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el inicio de su actividad”.

«Servicio de comunicaciones electrónicas»:” el prestado por lo general a cambio de una remuneración, que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas”.

«Servicio de tarificación adicional»: “los que hayan sido declarados como tales por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en razón de la existencia de una facturación superior al coste del servicio de comunicaciones electrónicas y en interés de una especial protección de los derechos de los usuarios”.

  «Usuario final» :”el usuario que no explota redes públicas de comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ni tampoco los revende”.

¿Qué se entiende por servicio universal?.

Se entiende por servicio universal según el real decreto citado, el “conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica,con una calidad determinada y a un precio asequible”.

¿Dónde se delimitan los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal?.

En el  articulo 27 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.

 1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

 2. Bajo el concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establecen en este capítulo, lo siguiente:

 a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija con las características que se establecen en el artículo 28.1, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos establecidos en el artículo 29.

b) Que se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de la conexión a que se refiere el párrafo anterior, que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales, con las características que se establecen en el artículo 28.2.

c) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados, en las condiciones establecidas en el artículo 31.

 d) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los términos que se establecen en el artículo 32.

 e) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al servicio de teléfonos públicos de pago, referidos en los apartados b), c) y d) anteriores, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

f) Que las personas con necesidades sociales especiales dispongan, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares.

¿Cuáles son los derechos de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas?.

-Derecho a obtener una conexión a la red telefónica públicas desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.

-Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos , asi como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.En particular, incluye el derecho a resolver el contrato anticipadamente,sin penalización , en supuestos de modificación del mismo por el operador por motivos válidos especificados en aquel y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.

-Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales.

– Derecho recibir servicios de comunicaciones electrónicas con garantías de calidad, así como a recibir información comparable, pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

 – Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.

– Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios y a elegir el medio de pago de los servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

-Derecho a una atención eficaz por el operador.

– Derecho a unas vías rápidas y eficaces para reclamar.

 -Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja.

 -Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional.