La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.
El articulo 149.2 de la Constitución viene a decir que “el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial”.A partir del pacto formalizado en la Ley Orgánica 9/1992 de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por el articulo 143 de la Constitucion , y en las subsiguientes reformas,todas las Comunidades Autónomas poseen competencias sobre estas materias.
Por lo que se refiere a la cultura, el ejercicio de competencias públicas sobre ella es una característica de los Estados del presente , frente a la inhibición de los Estados del pasado.
El articulo 148.1.17 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre el “fomento de la cultura”, y el 149.2 dice que el Estado tendrá como “deber y atribución esencial el servicio de la cultura”.No puede olvidarse el derecho de acceso a la cultura como derecho constitucional regulado en el articulo 44 de la Constitucion:”Los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”.
Régimen Juridico de la Cultura.
El régimen jurídico de la cultura es altamente complejo al haber pasado de una concepción liberal, propia del siglo XIX , a un régimen de intervención ,sin mencionar en esta exposición las consecuencias jurídicas de los nuevos medios y la aparición de internet.Las múltiples referencias en el texto constitucional al fenómeno cultural son variadas:cultura,tradiciones,arte,ciencia,literatura,técnica,patrimonio cultural,histórico y artístico,patrimonio monumental,artesanía,museos,conservatorios de música,archivos,bibliotecas.
Los principios constitucionales que sistematizan el sector de la cultura son:
-Principio de libertad de la cultura:
Se reconoce el derecho a la libre producción y creación literaria,artística,científica y técnica,recogido en el articulo 20 b de la Constitución.
-Principio de progreso de la cultura.
El Preámbulo de la Constitucion habla de promover el “progreso de la cultura y de la economía para garantizar a todos una digna calidad de vida” ,concretándose en un deber para todos los poderes públícos previsto en el articulo 44 de la Constitucion:”Los podres públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”.
-Pluralismo cultural.
El Preámbulo consagra como finalidad constitucional el “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de sus culturas,tradiciones,lenguas e instituciones”.
DELIMITACION DEL CONCEPTO DE CULTURA.
La cultura es uno de los macroconceptos constitucionales junto con los de economía ,política , sociedad , que engloba una serie de voces referidas a diversas materias que en la Constitucion se representa como un sistema de diferentes niveles:
-Contenido de una cultura:lo artístico,lo literario,lo científico, lo técnico,las tradiciones , el patrimonio cultural.
-Las instituciones que son cauces de expresión y difusión de la cultura:la enseñanza, los medios de comunicación, la investigación,los museos,los archivos, las bibliotecas.
-Aquellas materias que no son estrictamente culturales pero que entran en contacto con ella como pueden ser el turismo o el ocio.
REGIMEN COMPETENCIAL GENERAL DE LA CULTURA.
El carácter compuesto del Estado hace que el sistema de reparto de competencias entre los diversos poderes públicos ocupe un lugar destacado dentro del régimen jurídico de la cultura.Así , los dos preceptos competenciales de la Constitucion (148,149)contienen apartados en los que se dice que es competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas,respectivamente, “el servicio de la cultura(149.2) y el “fomento de la cultura” en el articulo 148.Aunque esto no obsta a que otros preceptos contengan previsiones sobre materias culturales concretas: patrimonio cultural ,artístico y monumental(arts 149 y 148)museos,archivos,bibliotecas,conservatorios de música(148,149).
La manera de distribuir los niveles competenciales seria:
-titulo concurrente entre Estado y Comunidades Autónomas.
-Tanto el Estado y las Comunidades Autonomas disfrutan de una competencia completa sobre el fomento de la cultura y sobre el servicio de ésta.
PATRIMONIO CULTURAL.
El mandato constitucional dirigido a los poderes públicos del articulo 46 de la Constitución donde se encomienda a los mismos promover la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico,cultural y artístico de los pueblos de España, cualesquiera sea su régimen jurídico y su titularidad, se desarrolla en la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 , y por diversas leyes de las Comunidades autónomas .
Constituye patrimonio histórico según la ley 16/1985:los inmuebles y muebles de interés artístico,histórico,paleontológico,arqueológico,etnográfico,cientítifico y técnico y el patrimonio documental y bibliográfico.
Los bienes del patrimonio cultural son declarados formalmente como tales , dando lugar a :
-Bienes de Interes Cultural , que gozan de una especial protección y tutela y que abarca tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles.
-bienes inventariados incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.
En lo que se refiere a la Administración consultiva el Consejo de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de colaboración entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Los centros de depósito cultural:museos,archivos y blibliotecas.
Los centros de depósito cultural son aquellas instituciones que contienen y conservan elementos del patrimonio histórico , monumental o cultural, y cuya regulación se encuentra recogida en el Titulo VII de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Los Estatutos de autonomía de las Comunidades han asumido plenitud de competencias sobre los Centros de Depósito Cultural, Museos,Archivos y Bibliotecas que no sean titularidad estatal.Mediante la modificación de los Estatutos de Autonomía se estableció la atribución de la competencia referida a “Gestion de museos,archivos y blibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado.Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios”.
Los Convenios de Gestión son los instrumentos por los que se acuerda la gestión,por las Comunidades autónomas, de los Centros de titularidad estatal.Con anterioridad a 1994 destaca el proceso unificador realizado por la Resolucion de 14 de diciembre de 1984 , que aprobó los Convenios de gestión autonómica de los museos, archivos , y bibliotecas de titularidad estatal, suscritos por el Estado y varias Comunidades Autónomas.
Aparte de los Convenios de gestión existen los Decretos de traspasos.En el caso de Canarias tenemos el Real Decreto 2843/1979 de 7 de diciembre ,sobre transferencia de la Administracion del Estado a la Junta de Canarias en materia de actividades molestas,insalubres,nocivas y peligrosas;urbanismo,agricultura,turismo,administración local,cultura y sanidad.
LOS SERVICIOS PUBLICOS:LA CULTURA EN CANARIAS.
De acuerdo con el Estatuto de autonomía en su redacción dada en la Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Canarias(actualmente derogado por el actual Estatuto de autonomía) , se atribuyo la competencia exclusiva de las siguientes materias:
-“Fundaciones y asociaciones de carácter cultural y artístico” (art.29.7 Ecan).
-“Fomento de la cultura,instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza delas bellas artes, artesanía,patrimonio histórico-artístico,monumental,arqueológico y científico”(art.29.9 Ecan).
-“Archivos,bibliotecas y museos”(art.29.15 ECan).
-“Espectáculos”(art.29.15 Ecan).
Traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma en el ámbito de la cultura.
A través de diferentes Reales Decretos se han traspasados funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Canarias en el ámbito de la cultura,entre ellos:
-Real Decreto 2843/1979 de 7 de diciembre ,sobre transferencia de la Administracion del Estado a la Junta de Canarias en materia de actividades molestas,insalubres,nocivas y peligrosas;urbanismo,agricultura,turismo,administración local,cultura y sanidad.
-RD 2843/1979 de 7 de Diciembre,respecto a funciones relativas al Centro Nacional de Lectura,depósito legal de libros e ISBN,tesoro bibliográfico y registro general de propiedad intelectual.
-RD 2789/1982 de 12 de Agosto, y 537/1993, de 12 de abril en materia de deportes.
-RD 3355/1983, de 28 de diciembre,referente a funciones relativas al patrimonio artístico y cultural y al fomento de la cultura.
-RD 1115/1985, de 5 de junio, en materia de espectáculos públicos.
-RD 292/1995, de 24 de febrero, respecto a funciones relativas al servicio público de información cultural.
LEY ORGANICA 1/2018 DE 5 DE NOVIEMBRE,DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS.
En el Estatuto de Autonomia de 2018 encontramos diferentes articulos que hacen referencia a la cultura.
Derecho en el ámbito cultural.
Artículo 27. Derecho en el ámbito cultural. 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas. 2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Canarias en todas sus manifestaciones. 3. Los poderes públicos canarios garantizarán la práctica de actividades culturales, artísticas y formativas en condiciones de igualdad en todo el territorio de Canarias, promoviendo las acciones y medidas necesarias y teniendo en cuenta la doble insularidad. 4. Los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del silbo gomero.
El articulo 136. Cultura.
“Artículo 136. Cultura. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Canarias. Dicha competencia incluye, en todo caso: a) El fomento de la cultura que integra, al menos, el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Canarias; y la proyección internacional de la cultura canaria. Asimismo podrá establecer medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas.
b) La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, así como la calificación de las películas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en función de la edad y de los valores culturales.
c) La planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales en el territorio de Canarias.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en las decisiones que adopte el Estado sobre inversiones en Canarias de bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo la difusión internacional de su cultura, sin perjuicio de la articulación de fórmulas de colaboración entre ella y el Estado para tal fin.
4. La Comunidad Autónoma de Canarias establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso a la cultura de la ciudadanía considerando la fragmentación territorial del archipiélago, las desigualdades sociales, económicas o de cualquier otra índole.”.
El articulo 137.Patrimonio Cultural.
“El patrimonio cultural, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución, que en todo caso incluye la regulación del régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones que lo integran por sus valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, paleontológicos, científicos o técnicos, así como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, incluyendo sus diferentes fondos culturales, cualquiera que sea el soporte o forma en que se expresen. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en el Archipiélago, cuya gestión no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal. 4. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con otras Comunidades Autónomas y con el Estado para la gestión eficaz de los fondos propios, dentro o fuera del Archipiélago, y con los de otros territorios. Artículo 138. Deporte y actividades de ocio. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio, que incluye, en todo caso: a) La ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias. b) La regulación, la planificación, el fomento y la coordinación de las actividades de ocio que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La planificación territorial y la promoción de una red de equipamientos deportivos suficiente y racionalmente distribuida y adecuada a los criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad universal. d) El establecimiento del régimen jurídico de las entidades deportivas que promueven y organizan la práctica de actividades físicas y del deporte en el Archipiélago, así como la declaración de utilidad pública de las mismas. e) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo. f) La ejecución del control y del seguimiento médico y de salud de los deportistas, así como el control sanitario de los equipamientos deportivos. g) La prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en materia de seguridad pública.
h) El fomento del desarrollo de la investigación científica en materia deportiva. i) La ordenación de los órganos de mediación en materia de deporte. j) La regulación en materia de disciplina deportiva. k) El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar el acceso público a las instalaciones deportivas, promocionando el derecho al transporte y comunicación intrainsular e interinsular de deportistas y equipos deportivos.
RELACION DE NORMATIVA AUTONOMICA:
Ley de Patrimonio Histórico de Canarias 4/1999, de 15 marzo.
Ley de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias 3/1990, de 22 febrero,
Decreto 160/2006 de 8 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 111/2004, de 29 julio que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Decreto 262/2003, de 23 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 118/2001, de 14 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.
Ley 4/1986 de 25 de Junio de entidades canarias en el exterior,desarrollada por el Decreto 252/1989 de 19 de Octubre.
Decreto 662/1984 por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos , de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Orden de 5 de febrero de 1987 que regula el otorgamiento de autorizaciones para la realización de investigaciones arqueológicas, paleontológicas y etnológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 65/1987 de 24 de abril por el que se crea la Academia Canarias de Ciencias.
Ley 30/1990 de 22 de febrero de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Decreto 51/1992 de 23 de abril donde se regulan las Federaciones Deportivas.
Decreto 433/1983 de 2 de diciembre regula el régimen jurídico de la Federación de Lucha Canaria.
Orden de 15 de septiembre de 1992 regula el funcionamiento de las Agrupaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos.
Decreto 152/1994 de 21 de julio por el que se transfieren funciones de la Administración pública de la comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares en materia de fomento de la cultura y el deporte y patrimonio histórico artístico.
Ley 5/2012 de 25 de octubre , por la que se crean las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.