LOS PACTOS EN LA PAREJA DE HECHO.

Las parejas de hecho en virtud del principio de autonomía de la voluntad previsto en el articulo 1255 del Código Civil por el que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras , a dar alguna cosa o prestar algún servicio , y conforme a la Recomendación numero R(88)-3 DEL Comité de Ministros del Consejo de Europa de 7 de marzo de 1988, pueden establecer pactos al inicio o durante la convivencia.

Los posibles pactos son:

-Aplicación del régimen económico matrimonial: régimen de gananciales, de partición o de separación de bienes. Con respecto al régimen de gananciales existe resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 7 de febrero de 2013 por la que se establece que no pueden remitirse genéricamente al régimen de sociedad de gananciales al no poderse aplicar la normativa del matrimonio, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.

-Comunidad de bienes: la comunidad de bienes del articulo 392 establece que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.De esta manera la pareja de hecho pacta que los bienes  que se adquieran durante la convivencia sean comunes.

-Sociedad civil:conforme al articulo 1665 la sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero,bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias.