LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.

 La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico define en su anexo cuales son y que características tienen los servicios de la sociedad de la información:

  1. «Servicios de la sociedad de la información» o «servicios»: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

 Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.

 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.

 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.

 4.º El envío de comunicaciones comerciales.

 5.º El suministro de información por vía telemática.

Los Servicios de Intermediacion:  servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información. Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.

En dicho anexo se dice que servicios no tienen la consideración de servicios de la sociedad de la información , por no reunir las características del párrafo 1º:

 1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.

2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

 3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.ª) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya.

 4.º Los servicios de radiodifusión sonora,

5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.

¿Quiénes son los prestadores de servicios de la sociedad de la información?

El prestador es aquella persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información y al que se le aplica la LSSI:

-pueden estar establecidos en España cuando su residencia o domicilio social se encuentre en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que éste efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios situado en territorio español.En caso de que no coincidan estos criterios , se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección , conforme al articulo 2.1 de la LSSI .

-prestador que opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español y que dispone de forma continuada o habitual , de instalaciones o lugares de trabajo , en los que realice toda o parte de su actividad (articulo 2.2 de la LSSI).

-prestadores de servicios establecidos en otro Estado  miembro de la Unión Europea o del denominado Espacio Económico Europeo que entro en vigor 1 de Enero de 1994.Componen el Espacio Económico Europeo los Estados miembros de la Union Europea y tres de los cuatro Estados de la AELC(Islandia,Liechtenstein y Noruega).

¿Quiénes son los destinatarios de los servicios de la sociedad de la información?.

La propia ley en su anexo habla de destinatario del servicio y de consumidor:

 «Destinatario del servicio» o «destinatario»: persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.

«Consumidor»: persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.(modificado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) ampliándose de esta manera:

Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable.

 1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

 2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

¿Qué derechos tienen los destinatarios de los servicios?.

Derechos de los destinatarios de servicios en la LSSI.

 1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

 2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

El articulo 33 de la LSSI.Información a los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios. Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para:

 a) Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica,

 b) Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y

 c) Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica. La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos.

¿A que procedimiento hay que acudir en caso de incumplimiento de la LSSI por parte de los prestadores de servicios?.

Habra que acudir al cauce procedimental del Juicio Verbal conforme al 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.