Nombres de dominios

¿Qué es un nombre de dominio?.

Conforme al diccionario del español jurídico dominio es:”cadena de caracteres alfanuméricos que define un ámbito de internet perteneciente a la misma persona física o jurídica y que permite identificar los distintos recursos y dispositivos conectados a internet de esta”.

El nombre de dominio es una dirección electrónica alfanumérica que permite la comunicación entre equipos informáticos cuyas funcionalidades pueden ser:

  • identificar una persona física o jurídica.
  • publicitar actividades  y servicios.
  • identificar productos.
  • comercializar publicaciones electrónicas, obras audiovisuales, obras multimedia, científicas, etc.

Los nombres de dominio pueden acabar con las abreviaturas siguientes: .com,.gob,.edu,org. Son los denominados nombres de dominio de primer nivel.

.es, o los que identifican a un país determinado(.uk,.it,.de,.fr,etc…) son los llamados dominios de primer nivel nacionales o territoriales.

Los que acaban en com.es, nom.es, org.es, gob.es, y edu.es son dominios de tercer nivel.

La protección jurídica del nombre de dominio.

Los conflictos en internet con los nombres de dominio pueden ser muy diversos sin que se pueda establecer una lista cerrada de los mismos,debiendo acudir en función del derecho vulnerado a la normativa vigente. A modo de ejemplo:

  • se puede dar conflicto entre nombre de dominio y nombres de personas físicas.
  • entre nombre de dominio y nombre de persona jurídica.
  • nombre de dominio y marcas.

La ley de marcas de 7 de diciembre de 2001, en su articulo 4 entiende por marca :

Artículo 4. Concepto de Marca. Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

El contenido del derecho de la marca.

Se configura en el articulo 34 de la Ley de 7 de diciembre de 2001:

Artículo 34. Derechos conferidos por la marca. 1. El registro de una marca conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma. 2. Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando: a) El signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada. b) El signo sea idéntico o similar a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, si existe un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca. c) El signo sea idéntico o similar a la marca, independientemente de si se utiliza para productos o servicios que sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando esta goce de renombre en España y, con el uso del signo realizado sin justa causa, se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre. 3. Cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el apartado 2, podrá prohibirse en particular: a) Colocar el signo en los productos o en su embalaje. b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo. c) Importar o exportar los productos con el signo.

  1. d) Utilizar el signo como nombre comercial o denominación social, o como parte de un nombre comercial o una denominación social. e) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad. f) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio. g) Utilizar el signo en la publicidad comparativa de manera que vulnere la Directiva 2006/114/CE. 4. Cuando exista el riesgo de que el embalaje, las etiquetas, los marbetes, los elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad u otros soportes en los que se coloca la marca puedan ser utilizados en relación con determinados productos o servicios y ese uso constituya una violación de los derechos del titular de la marca en virtud de los apartados 2 y 3, el titular de esa marca tendrá derecho a prohibir los siguientes actos en el tráfico económico: a) la colocación de un signo idéntico o similar a la marca en el embalaje, las etiquetas, los marbetes, los elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad u otros soportes en los que pueda colocarse la marca. b) la oferta o comercialización, o el almacenamiento a tales fines, o bien la importación o exportación de embalajes, etiquetas, marbetes, elementos de seguridad o dispositivos de autenticidad, u otros soportes en los que esté colocada la marca. 5. Sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de la prioridad de la marca registrada, el titular de esa marca registrada también tendrá derecho a impedir que, en el tráfico económico, terceros introduzcan productos en España, sin que sean despachados a libre práctica, cuando se trate de productos, incluido su embalaje, que provengan de terceros países y que lleven sin autorización una marca idéntica a la marca registrada para esos productos, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca. Este derecho conferido al titular de la marca registrada se extinguirá si durante el procedimiento para determinar si se violó la marca registrada, iniciado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 608/2013, el declarante o el titular de los productos acredita que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir la comercialización de los productos en el país de destino final. 6. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal. 7. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la marca no registrada «notoriamente conocida» en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 2.

La organización y registro de los nombres de dominio bajo el código .es

El código “.es” es aquel que permite asignar un nombre de dominio bajo el código de país España, pasando por diversas etapas:

  • Ley General de Telecomunicaciones Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones  derogada y la actual Ley General de Telecomunicaciones 9/2014.
  • El Centro de Comunicaciones CSIC-RedIRIS elaboro el Reglamento interno del Centro de Comunicaciones CSIC-RedIRIS de 30 de Julio de 1996.
  • Resolucion de la Secretaria General de Comunicaciones de 10 de Febrero de 2000 donde seria competente para asignar los nombres de dominio bajo .es el Ente Publico de la Red Tecnica Española de Television.
  • Plan Nacional de Nombres de dominio y la Orden de 21 de Marzo de 2000 que regula el sistema de asignación de nombres de dominio de internet bajo el código país .es.
  • ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»).
  • Instrucción del Director General de red.es de 2 de enero de 2010 por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al Registro de nombres de dominio bajo «.es”.
  • Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (Artículos 16 y 17, y Anexo II sobre definiciones de «nombre » y «dirección») .Hoy  Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
  • Ley 56/2007 de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Disposición Adicional Sexta («Sistemas de asignación de nombres de dominio bajo el «.es») .
  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. El artículo 34 («Derechos conferidos por la marca») y la Disposición Adicional Decimosexta («Proyecto de Ley de nombres de dominio en la red»)
  • Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Disposición Adicional Decimoctava («Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio bajo el código del país correspondiente a España (.es)»)
  • Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial red.es de 4 de diciembre de 2003 por la que se aprueban los modelos de declaración, plazos y forma de pago de la tarifa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio y direcciones de Internet. Anexo 1 (modelo para la asignación) y Anexo 2 (modelo para la renovación).
  • Resolución de 10 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se designa al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.