LOS ANIMALES DEJAN DE SER COSAS EN EL CODIGO CIVIL.
Se acaba de publicar en el BOE NUM 300 de 16 de Diciembre de 2021 la Ley 17/2021 de 15 de Diciembre de modificación del Código Civil , la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre el régimen jurídico de los animales.
La principal novedad de la reforma viene dada por que en el Código Civil Libro Segundo De los animales,de los bienes,de la propiedad y de sus modificaciones , Titulo I , clasificación de los animales y de los bienes dejan de ser cosas ,afectando también a la Ley Hipotecaria en su articulo 111 sin que se quepa el pacto de extensión de hipoteca a los animales de compañía, y la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se introduce una modificación del articulo 605 por la que se declara absolutamente inembargables a los animales de compañía , sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
Reproduzco únicamente los articulos 333 y 333 bis del Código Civil:
Articulo 333: “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.”
Articulo 333 bis:1.-Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2.-El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre el y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforma a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3.-Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de la acción de repetición contra el propietario del animal o , en su caso , contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4.-En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal, tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.