Nueva regulación de los animales en el Codigo Civil,Ley Hipotecaria y Ley de enjuiciamiento civil.

LOS ANIMALES DEJAN DE SER COSAS EN EL CODIGO CIVIL.

 Se acaba de publicar en el BOE NUM 300 de 16 de Diciembre de 2021 la Ley 17/2021 de 15 de Diciembre de modificación del Código Civil , la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre el régimen jurídico de los animales.

La principal novedad de la reforma viene dada por que en el  Código Civil Libro Segundo De los animales,de los bienes,de la propiedad y de sus modificaciones , Titulo I , clasificación de los animales y de los bienes dejan de ser cosas ,afectando también a la Ley Hipotecaria en su articulo 111 sin que se quepa el pacto de extensión de hipoteca a los animales de compañía, y la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se introduce una modificación del articulo 605 por la que se declara absolutamente inembargables a los animales de compañía , sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Reproduzco únicamente los articulos 333 y 333 bis del Código Civil:

Articulo 333: “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.”

Articulo 333 bis:1.-Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.Sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2.-El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre el y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforma a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

3.-Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de la acción de repetición contra el propietario del animal o , en su caso , contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

4.-En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal, tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.