Los pactos de convivencia.
Los pactos de conviviencia se regulan en la Ley 5 /2003 de 6 de marzo para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias .
En el articulo 7 de dicha ley se establece la regulación de la convivencia, la cual se podrá regular de forma verbal o escrita :
1Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia.
2. En todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.
3. En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.
4. La presunción contenida en este artículo será de aplicación a los efectos de la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y siempre que no sea contrario a la normativa civil aplicable.
La inscripción de los pactos de convivencia.
Se regula en el articulo 8 de la citada ley:
Artículo 8. Inscripción de los pactos de convivencia. 1. Los pactos reguladores de la convivencia a que se refiere el artículo anterior podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente. 2. La denegación de la inscripción se hará mediante resolución motivada y contra ésta podrán interponerse los recursos administrativos procedentes. 3. En ningún caso se inscribirán los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o atenten a la esfera de la intimidad de los convivientes. 4. En todo caso, los pactos a que se refiere este capítulo, estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.
La extinción de las parejas de hecho.La inscripción de la causa extintiva en el Registro de Parejas de Hecho.
Las causas de extinción de las parejas de hecho se regulan en el articulo 9:
De la extinción de las parejas de hecho Artículo 9. Causas de extinción. 1. Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
d) Por separación de hecho de más de seis meses.
e) Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja. 2. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
Artículo 10. Inscripción. La concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.