Ciudadanía comunitaria libre circulación de personas y libertad de residencia en la Unión Europea.

Concepto de ciudadanía comunitaria.

El concepto de ciudadanía comunitaria viene recogido en el artículo 17 del Tratado Constitutivo de UE.

El artículo 17.1: “Se crea una ciudadanía de la Unión.Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.2.Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado”.

Artículo 18:1”.Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.2.El Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1.Salvo disposición en contrario del presente Tratado,decidirá con arreglo al procedimiento contemplado en el articulo 251.El Consejo se pronunciará por unanimidad durante todo este procedimiento”.

El articulo 20 del TFUE dispone :”Será ciudadano de la unión europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”.

Los Estados miembros de la UE que además aplican el acuerdo Schengen son:

-Alemania.(Schengen).

-Austria.(Schengen).

-Bélgica. .(Schengen).

-Bulgaria. .(Schengen).

-Chequia.

-Chipre.

-Croacia. .(Schengen).

-Dinamarca. .(Schengen).

-Eslovaquia. .(Schengen).

-Eslovenia. .(Schengen).

-España. .(Schengen).

-Estonia. .(Schengen).

-Finlandia. .(Schengen).

-Francia. .(Schengen).

-Grecia. .(Schengen).

-Hungria. .(Schengen).

-Irlanda.(no forma parte del espacio Schengen).

-Italia. .(Schengen).

-Letonia. .(Schengen).

-Lituania. .(Schengen).

-Luxemburgo. .(Schengen).

-Malta. .(Schengen).

-Países Bajos. .(Schengen).

-Polonia. .(Schengen).

-Portugal. .(Schengen).

-Rumania. .(Schengen).

-Suecia. .(Schengen).

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio, (Islandia,Liechtenstein,Noruega y Suiza).

Libre circulación de personas.

La libre circulación de personas se estableció en un principio en el Tratado de la Comunidad Económica Europea del año 1957 refiriéndose  a la libre circulación de trabajadores y a  la libertad de establecimiento.

La libre circulación de trabajadores se contempla en el articulo 39 del TCE:”Queda asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.2 La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros,con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.3.Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden publico,seguridad y salud publicas,la libre circulación de trabajadores implicara el derecho :

a)de responder a ofertas efectivas de trabajo.

b)de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.

c)de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo , de conformidad con las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;

d)de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, e las condiciones previstas en los reglamentos de aplicación establecidos por la Comisión.

4.Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración publica”..

Derecho de establecimiento.

Articulo 43”.En el marco de las disposiciones siguientes,quedaran prohibidas las rectricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias,sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio,así como la constitución y gestión de empresas y,especialmente,de sociedades,tal como se definen en el párrafo segundo del articlo 48,en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales,sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.”.

Limites a la libertad de circulación y a la libertad de residencia en la UE.El Reglamento (CE)nº 562/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2006,Codigo de fronteras Schengen.

El articulo 46 del TCE  en relacion con los articulos 39 y siguientes (libre circulación de trabajadores y libertad de establecimiento), estableció una serie de limitaciones a las mismas.

Articulo 46:1.Las disposiciones del presente capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales,reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público,seguridad y salud publicas.2.El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 251,adoptara directivas para la coordinación de las mencionadas disposiciones.

El Código de fronteras Schengen.

El Reglamento (CE)nº 562/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) en su articulo 2 dispone

5)”beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la UE” significa:

a)Los ciudadanos de la Union según lo dispuesto en el articulo 20,apartado 1, del TFUE,así como los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, que ejerzan su derecho a circular libremente y a los que se aplica la directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

b)Los nacionales de terceros países y los miembros de su familia , cualquiera que sea su nacionalidad,que, en virtud de acuerdos celebrados entre la Unión y sus Estados miembros,por una parte, y dichos terceros países,por otra ,gocen de derechos en materia de libre circulación equivalentes a los ciudadanos de la Unión.

c)”nacional de un tercer país” toda persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del articulo 20,apartado 1 del TFUE y que no esté cubierta por el punto 5 del presente artículo.”.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del Código Schengen?.

Tal y como dispone el articulo 1,el presente Reglamento se aplicara a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros,pero no afectará a:

a)Los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión.

b)Los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional,en particular en los relativo a la no devolución.

¿Qué países de la UE han adoptado el Código Schengen?.

Los países de la Union Europea que han adoptado el Código Schengen son:

 -Alemania.

,-Austria

.-Bélgica

-Bulgaria.

-Croacia. .

-Dinamarca.

-Eslovaquia.

-Eslovenia.

-España.

-Estonia.

-Finlandia.

-Francia.

-Grecia.

-Hungria.

-Irlanda.

-Italia. .

-Letonia.

-Lituania.

-Luxemburgo.

-Malta.

-Países Bajos.

-Polonia.

-Portugal.

-Rumania.

-Suecia.

La Directiva 2004/38 de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

La directiva 2004/38 establece” el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros para que pueda hacerse en condiciones objetivas de libertad y dignidad debe ser reconocido también a los miembros de su familia cualquiera que sea su nacionalidad” .

La libre circulación de los ciudadanos de la Unión se aplica  también a los miembros de sus familias, por lo que la directiva 2004/38  establece que se consideran miembros de la familia:

– el cónyuge( también cuándo es del mismo sexo)(articulo 2 de la Directiva).

-la pareja registrada, si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la relación de pareja registrada al matrimonio.(articulo 2 de la Directiva).

-los descendientes directos menores de 21 años o que estén a su cargo, sean del cónyuge o de la pareja registrada(articulo 2 de la Directiva).

– los descendientes directos a su cargo, incluidos los del cónyuge la pareja registrada.(articulo 2 de la Directiva).

El derecho de residencia.

La propia directiva establece en los articulos 6 y concordantes los derechos de residencia por un periodo de hasta tres meses , y en el articuo 7 el Derecho de residencia por un periodo superior a tres meses.

¿Qué requisito se establecen para las estancias inferiores a 3 meses en el territorio de otro Estado miembro.?.

-Documento de Identidad.

-Pasaporte válido.

Derecho de residencia por mas de tres meses .

El articulo 7 de la directiva establece :

“1Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un periodo superior a tres meses si:

a)-es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b)-dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia,asi como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida , o

c)-esté matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su practica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios  inclusive de formación profesional; y

-cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediente una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección , que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia , o

d)-es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión , o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a),b) o c).”.

¿Qué pasa con los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado  miembro de acogida?.

El articulo 7 apartado 2 de la Directiva dispone:

“El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones en las letras a),b) o c) del apartado 1.”.

¿Qué es el derecho de residencia permanente y cómo se adquiere?.

Se contempla en el articulo 16 de la Directiva.

El derecho de residencia permanente se adquiere tras residir legalmente y de forma ininterrumpida en el correspondiente Estado miembro donde se es acogido y durante un periodo de 5 años, y siempre y cuando no conste una orden de expulsión.

Se aplica también a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un periodo continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida tal y como dispone el articulo 16.

¿Afecta a la continuidad de la residencia las ausencias temporales?.

El apartado 3 del articulo 16 de la Directiva establece:

“La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año, ni por ausencias de mayor cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave,la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a un tercer país”.

¿Se puede perder el derecho de residencia permanente?.

El apartado 4 del articulo 16 de la Directiva dispone:”Una vez adquirido, el derecho de residencia permanente sólo se perderá por ausencia de un Estado miembro de acogida durante más de dos años consecutivos”.

La no discriminación por razón de nacionalidad en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se recoge en el articulo 18:

“NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN Artículo 18 (antiguo artículo 12 TCE) En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.”.

La Carta de Derechos fundamentales de la UE.

La Carta de Derechos fundamentales de la UE regula en los articulos 15 y 45 el derecho a trabajar en cualquier Estado miembro de la UE , y la libertad de circulación y residencia.

El articulo 15 de la Carta de Derechos fundamentales de la UE en relación a la libertad profesional y al derecho a trabajar en cualquier Estado miembro.

Artículo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar

“ 1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

 2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.

3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.”.

Libertad de circulación y de residencia.

“Artículo 45 Libertad de circulación y de residencia 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.”.