Derecho de los animales

Se define animal  en el diccionario jurídico como “ser vivo irracional que siente y se mueve por si mismo” a lo que hay que añadir que son seres capaces de experimentar [una sensación]”, “seres capaces de percibir [algo] por los sentidos”, “percibirse en un determinado estado o situación”,alejándose esta definición del concepto de animal como cosa que predomina en el Código Civil.

El derecho de los animales es aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la normativa básica en relacion con los animales domesticos,de compañía,en multiples aspectos como las obligaciones de sus dueños,las condiciones de bienestar animal,sus condiciones higienico sanitarias, de cria, de venta,etc,quedando excluidas las actividades de caza,pesca,o por ejemplo la devolución de animales salvajes en cautividad con la finalidad de su devolución a su medio natural.

El derecho de los animales de compañía domesticos puede considerarse incluido dentro del derecho medioambiental , y su normativa se halla dispersa en la Legislacion de la Union Europea,de ámbito   estatal y autonomica:Código Civil,Ley de enjuiciamiento civil ,Ley Hipotecaria,Ley 7/1990de 28 de diciembre de protección de animales domésticos, Ley 8/1991 de 30 de abril , de protección de los animales, Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, Ley 50/1999 de 23 de diciembre de régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos,Decreto 30/2018 de 3 de marzo sobre de régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos., Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía,Reglamento 577/2013 de la Comisión Europea relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.

La problemática jurídica de la tenencia de animales domésticos es muy diversa,estando estos  ,definidos  por la DRAE  en el siguiente sentido:”animal de compañía perteneciente a especies que crian y poseen tradicionalmente los seres humanos con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.No es susceptible de apropiación por ocupación”,definición que no se extiende a otras consideraciones como las abordadas entre otros por Henry Salt ,Peter Singer , o la contenida en la declaración de Cambridge donde se reconoce la conciencia en animales no humanos.

Asesoramos en diversos aspectos relacionados con los animales de compañía:

  • Asesoramiento en los convenios reguladores y las medidas en relación con las mascotas.
  • Compraventa de animales de compañía.
  • Problemas derivados de las relaciones de vecindad.
  • Responsabilidad civil.