CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

La contratación del turismo de masas y la generalización de dicho mercado ha hecho incorporar al Derecho español una normativa especifica que es la  Ley 21/1995 de 6 de Julio por la que se regulan los viajes combinados,denominándose viaje combinado a aquel formado por

1º) dos de los siguientes elementos:

-a) transporte.

-b) alojamiento.

-c) servicios no accesorios de los anteriores.

2º) El viaje se ofrece o se vende por un precio global determinado.

3º) Que la prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia