La contratación del turismo de masas y la generalización de dicho mercado ha hecho incorporar al Derecho español una normativa especifica que es la Ley 21/1995 de 6 de Julio por la que se regulan los viajes combinados,denominándose viaje combinado a aquel formado por
1º) dos de los siguientes elementos:
-a) transporte.
-b) alojamiento.
-c) servicios no accesorios de los anteriores.
2º) El viaje se ofrece o se vende por un precio global determinado.
3º) Que la prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia