Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen principalmente a vivienda para usos distintos al de vivienda, se regula en la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre.
Se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitalbe cuya finalidad es la de satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del de satisfacer la necesidad de vivienda. En especial, tendrán esta consideración los siguientes:
- Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra.
- Los celebrados para ejercerse en la finca una actividad de tipo:
~ Industrial.
~ Comercial.
~ Artesanal.
~ Profesional.
~ Recreativa.
~ Asistencial.
~ Cultural o docente.
¿EN QUE PODEMOS AYUDARLE?
Si tiene cualquier problema relacionado con el alquiler de una finca urbana, ya sea destinada principalmente a vivienda o para uso distinto del de vivienda y relacionado con cualquiera de estos aspectos: reclamación de la renta,cesion del contrato, subarriendo, conservación de la vivienda, realización de obras,derechos y obligacione de las partes, resolución del contrato, necesidad del arrendador de la vivienda para si o sus familares etc, póngase en contacto con este despacho.