La pareja de hecho se define en la ley 5/2003 de 6 de marzo para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias y que viene a decir:” “La presente ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en el artículo siguiente. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia en común.”
Por lo tanto para la existencia de una pareja de hecho es necesario que se den los requisitos del artículo 1 y las exigencias contenidas en el artículo 2 de la citada ley:
– Convivencia en pareja de forma libre pública y notaria.
– Vinculación de forma estable con independencia de la orientación sexual.
– Periodo ininterrumpido de 12 meses.
– Relación de afectividad.
El artículo 2 de la Ley dispone los límites y requisitos personales para constituir una pareja de hecho:
Artículo 2. Requisitos personales.
1. No pueden constituir una pareja de hecho, de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio (1).
c) Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
2. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España (1).
3. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
En cuanto a la legalización de la pareja de hecho y sus requisitos, existen aspectos interesantes que deben tenerse presentes. El tiempo mínimo de convivencia y los documentos que se anexan a la solicitud son algunos de ellos.
De igual manera, es preciso que ninguno de los miembros esté entre los supuestos de exclusión que le impedirían establecerse bajo esta figura jurídica. Tal vez la ausencia de litigio dé la impresión de que se trata de un procedimiento sin relevancia, pero cuando se observan las formalidades que lo caracterizan, es inevitable concluir que es un asunto complejo.
LOS PACTOS DE CONVIVENCIA EN LA LEY 5/2003 DE 6 DE MARZO PARA LA REGULACION DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ¿ES CONVENIENTE REDACTAR UN PACTO DE CONVIVENCIA?
Es conveniente que las parejas de hecho regulen mediante un pacto de convivencia las relaciones personales y patrimoniales, las cuales se podrán reflejar en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.
Los pactos de convivencia se recogen en el artículo 7 de la LEY 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De los pactos de convivencia Artículo 7:
Regulación de la convivencia.
1. Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia.
2. En todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.
3. En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.
4. La presunción contenida en este artículo será de aplicación a los efectos de la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y siempre que no sea contrario a la normativa civil aplicable.
¿Cómo constituir una pareja de hecho en Canarias?
Como se acaba de mencionar, la regulación de las parejas de hecho no es igual en todas las Comunidades Autónomas . En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Canarias, la principal norma aplicable es la LEY 5/2003 DE 6 DE MARZO PARA LA REGULACION DE LAS PAREJAS DE HECHO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
De acuerdo con dicha normativa, no basta con que dos personas convivan en pareja para que su unión tenga un carácter legal. De hecho, con respecto a esta formalidad, es indispensable probar que la vida en común se ha producido por un mínimo de doce meses.
Al efecto, es preciso que los dos tengan sus certificados de empadronamiento de la comunidad autónoma de las Canarias. De no ser así, deberán demostrar por otro medio idóneo y legal que han cumplido con el tiempo mínimo de convivencia que exige la ley. Adicionalmente, es primordial que ambos sean mayores de edad o, en su defecto, estén emancipados
Ahora bien, además de las mencionadas formalidades, en la ley se establecen otros requisitos que deberán reunirse para que la pareja tenga efectos frente a terceras personas. En este sentido, la regulación de las parejas de hecho en Canarias es bien clara al establecer que estas formalizarán su situación mediante la inscripción en el Registro Civil.
Esta solicitud podrá realizarse por vía telemática o acudiendo al registro del Gobierno de las Canarias. En caso de optar por el procedimiento presencial, deberá presentarse junto con los siguientes documentos:
– Copia simple del documento que acredite la identidad de los dos interesados.
– Acreditación emitida por el Registro Civil donde se demuestre que los miembros de la pareja no están casados.
– Escritura pública o cualquier otro documento legal que demuestre la convivencia durante al menos doce meses.
– Declaraciones responsables de ambos miembros de no tener parentesco y no formar parejas estables con otras personas.
– Certificados de empadronamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– En caso de que uno o ambos sean extranjeros, deberán presentar el documento que acredite su residencia legal.
¿Cómo puede ayudarle un abogado?
De la misma forma que con otros asuntos propios del derecho civil, la inscripción en el registro es un proceso que la pareja puede realizar sin necesidad de representación de un abogado. Sin embargo, las condiciones del régimen de convivencia y demás efectos derivados de estas relaciones exigen estar bien asesorados antes de tomar decisiones.
Aspectos tales como los pactos reguladores de la convivencia requieren ser examinados detenidamente. Y junto a este, existen otros detalles que la pareja debe valorar antes de optar por regular su relación bajo esta forma jurídica.
Si desea formalizar su relación y constituir una pareja de hecho, procure recibir el asesoramiento oportuno. Una vez que conozca los derechos que se derivan de esta figura jurídica y los efectos que tendrá en su vida, podrá determinar si es lo más conveniente.
Del mismo modo, recuerde que al no tratarse de un matrimonio tampoco puede pensar en el divorcio como método de terminación de la relación. Existen causas específicas que pueden dar lugar a ello y un procedimiento que seguir, mediante el cual se le dará carácter legal a la decisión. Si desea conocer más sobre la constitución o extinción de una pareja de hecho en Canarias y recibir orientación para su caso, no dude en contactarme.