Mediante el régimen de separación existe total independencia de los patrimonios de los cónyuges, regulándose en el articulo 1437 del Código Civil :
” En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.Asimismo corresponderá a cada uno la administración , goce y libre disposición de tales bienes”.
La pertenencia, la administración y el disfrute del patrimonio de los cónyuges es independiente.
¿Cuándo existe entre los cónyuges separación de bienes?.
Según el 1435 Código Civil:
“1º.-Cuando así lo hubiesen convenido.
2º-Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales,sin expresar por que hayan de regirse sus bienes.
3º.-Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación,salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituídos por otro régimen distinto.”.