GASTOS DE GESTION INMOBILIARIA Y DE FORMALIZACION DEL CONTRATO COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA LEY DE VIVIENDA .

La nueva ley de vivienda, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. ha modificado diversos articulos de la ley de arrendamientos urbanos, entre otros , el articulo 20 de la LAU quedando  redactado como sigue:

«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.”.