En primer lugar el algoritmo según DRAE:”
“ Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema.
Método y notación en las distintas formas del cálculo.”.
Algoritmo y sistemas de Inteligencia Artificial y sistemas expertos.
Los algoritmos son unos de los elementos de los sistemas de lnteligencia Artificial,considerándose la inteligencia artificial como una de las muchas nuevas tecnologías disruptivas junto con la robótica.
La palabra algoritmo es una deformación del nombre de Mohammed Ibn Musa Al Kharezmi, un matemático árabe del siglo IX.Un algoritmo es una secuencia de operaciones que resuelve un problema en un tiempo determinado.El algoritmo es independiente del tipo de lenguaje de programación y del ordenador que lo ejecuta y no tiene por que ser necesariamente software según el investigador principal de Microsoft Research New England, Tarleton Gillespie:” los algoritmos no necesitan ser software,en el sentido más amplio, son procedimientos codificados para transformar los datos de entrada en la salida deseada, basada en cálculos especificados. Los procedimientos nombran tanto un problema como los pasos por los cuales debe resolverse».
Inteligencia Artificial y Sistemas Expertos.
El drae define inteligencia artificial como “:1.f Inform.Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”.
En la Conferencia de Dartmouth (New Hampshire)1955 se utilizó por primera vez el termino inteligencia artificial por el científico y fundador del MIT John Mc Carthy donde se propuso la conjetura de que todos los aspectos del aprendizaje humano y de la inteligencia se pueden describir y llegar a simular mediante una máquina.
Los sistemas expertos son un subconjunto de la Inteligencia Artificial.Tienen su origen en los años 60 con el Solucionador de problemas de propósito general o General Purpose Problem Solver (GPS) siendo aplicables a diversos campos como Derecho, Medicina,Informática,Telecomunicaciones,Aeronautica,,Agricultura,etc..Como ejemplo de sistemas expertos desarrollados en los años 70: aplicados en el campo de la medicina (MYCIN,PUFF,CADUCEUS,),química (DENDRAL),geología(PROSPECTOR),procesamiento del lenguaje(HAM-ANS,DOS-MAN).
¿Qué aspectos de la relación laboral pueden depender de un algoritmo?.
-Selección de personal.
-Monitorizacion en el ámbito laboral.
-Vigilancia en el ámbito laboral.
-La contratación.
-Las propias condiciones laborales(determinación del salario,horarios,etc).
-Productividad.
-Evaluación de Resultados.
-Los despidos.
La información que debe proporcionar la empresa al trabajador.
Conforme al REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS(RGPD) ,hay dos supuestos donde el responsable del tratamiento tiene que facilitar la información tanto si los datos personales se obtienen o no del interesado:
Información y acceso a los datos personales
Artículo 13 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado:
“Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente
f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
¿Qué información deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado?.
Artículo 14.2g del Reglamento Europeo de Protección de Datos:” Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:
g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.”.
El derecho de acceso del interesado previsto en el articulo 15 del Reglamento europeo de protección de datos.
15.1h. Derecho de acceso del interesado 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
a) los fines del tratamiento;
b) las categorías de datos personales de que se trate;
c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.”.
Art 22 Reglamento de Protección de Datos.Derecho individual de información.
Artículo 22” Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles .
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.”.
¿Tiene derecho a ser informado el Comité de empresa en el supuesto de que se empleen por la empresa algoritmos o sistemas de inteligencia artificial?.
Conforme al articulo 64.4d Estatuto de los Trabajadores:
” El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.”.