Animales de Compañía y animales de producción en la Ley de bienestar animal 7/2023 de 28 de Marzo.Obligaciones respecto de los animales de compañía en la Ley de Bienestar Animal 7/2023 y el derecho a la tenencia de animales de compañía en las Comunidades de Propietarios.

La ley de bienestar animal 7/2003 de 28 de Marzo dispone en el articulo 34 el listado Positivo de animales de Compañía  y  en su Disposición Final Segunda establece cuales son los animales de producción y cuales los animales de compañía, permitiendo que los animales de producción pasen a ser animales de compañía cuando se cumplan los requisitos del articulo 34.d) .

Listado Positivo de animales de compañía

Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

a)Perros, gatos y hurones.

b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.

c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.

d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía.

1. Se crea el listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, en adelante listado positivo de animales de compañía.

2. El listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados -todos aquellos taxones no considerados vertebrados-, que podrán elaborarse de forma independiente.

¿Cuáles son las obligaciones que establece la Ley de bienestar animal con respecto a los animales de compañía?.

Animales de compañía Artículo 26.  Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

  1. Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.

 b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.

 c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.

 e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

 f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.

 g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

 h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.

 i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

 j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado. La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.”.

Animales de producción y animales de compañía.La Disposicion final segunda de la Ley, que modifica la Ley 8/2203 de 24 de abril de Sanidad Animal.

Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Se modifican, los apartados segundo y tercero del artículo 3, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«2. Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, y los silvestres mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo. Quedan excluidos los perros, gatos y hurones. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de compañía.

3. Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.»

Estatutos de las Comunidades de propietarios y la prohibición de la tenencia de animales de compañía.

Algunas comunidades de propietarios han incluido en sus estatutos o en el reglamento de régimen interior la norma general de “prohibición de tenencia de animales de compañía” .

La interpretación de cualquier clausula estatutaria que impida la libertad del derecho dominical tiene que ser restrictiva,tal y como establece el Tribunal Supremo.Pero es que además , una Comunidad de Propietarios no puede prohibir la tenencia de un animal de compañía dentro de una vivienda, siempre y cuando se  respeten las normas de convivencia y no causen molestia alguna y se cumpla con lo previsto en los artículos art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que regula la prohibición de propietarios y ocupantes de pisos o locales de desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y al art. 9.1 b) de la LPH la obligación de mantener su piso o local en buen estado de conservación.

Derecho a tener un animal de compañía en un inmueble en régimen de propiedad horizontal.

La ley de propiedad horizontal no prohíbe la tenencia de animales de compañía y la Ley de La ley de bienestar animal 7/2003 de 28 de Marzo en su artículo 26 establece la obligación de mantener a los animales de compañía integrados en el núcleo familiar , Artículo 26.  Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

  1. Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.”.

La prohibición genérica e indiscriminada de la tenencia de animales de compañía  en las comunidades de propietarios puede afectar a otros derechos (por ejemplo las personas con discapacidad que necesitan de perros de asistencia o perros guía) y   puede constituir un supuesto de abuso de derecho conforme al articulo 7 del Código Civil .