BANNERS Y CONTRATO DE ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO EN INTERNET.

Los contratos de alquiler de publicidad en internet se regulan por la Ley General de Publicidad por la Ley 34 / 2002 de la Sociedad de la Información  , siendo además de aplicación la LOPD y el Reglamento Europeo de protección de datos al recabar o tratar datos personales de los usuarios  por parte de los anunciantes.

Mediante el contrato de alquiler de publicidad en forma de banners se acuerda la inclusión de publicidad por parte de una empresa/persona física  anunciante en el sitio web de otra empresa ,previa entrega del material publicitario, y mediante contraprestación .

¿Qué es un banner?

Banner :  vínculo gráfico que se encuentra  en una página web  que se pueda situar en la página de inicio de noticia, en las páginas de negocio de un sitio web específico.  Normalmente  consiste en una pancarta/ cartel en una página web con una serie de medidas establecida por píxeles y con un tamaño máximo de X bytes donde el anunciante muestra su nombre comercial ,una marca, logotipo,o la oferta de cualquier tipo de productos o servicios.

¿Cuáles son los sistemas de autorregulación operativos para internet en relacion con la publicidad?

El Código de Proteccion de Datos personales en Internet de la asociacion AECE.

Codigo Etico de Publicidad en Internet de Autocontrol.

¿Qué es el Código Etico de comercio electrónico y publicidad interactiva  ?.

Es un sistema de autorregulación operativo para internet al que están adheridos diversas asociaciones que desarrollan su actividad en el marco de las comunicaciones comerciales y los medios electrónicos de comunicación a distancia.

Entre dichas asociaciones se encuentran:

-la Asociacion Española de Anunciantes (AEA).

-la  Asociacion Española de Agentes de Publicidad( AEAP).

– la Asociación de Medios Publicitarios(AMPE).

-la  Asociación de Agencias de Medios (AM).

-la  Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo(FECEMD).

– la Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo (AGMDI).

-la Federación Nacional de empresas de publicidad .

 – la Asociación multisectorial de empresa española de electrónica y comunicaciones.

¿Cuándo entró en vigor el código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva?.

El  código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva  fue  presentado el 28 de noviembre de 2002  entrando  en vigor en enero de 2003. Es aplicable a la publicidad y el comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia ,por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquellas establecidas en España que se hayan adherido al mismo.

El código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva en su preámbulo establece que tanto la publicidad como las transacciones contractuales realizadas a través de medios electrónicos deben respetar la legislación vigente en materia de protección de datos (LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal , como el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros  automatizados que contengan datos de carácter personal, norma que fue derogada por el Real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Organica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

 Dicho Código derogo el Código de Publicidad y el Codigo de Proteccion de datos personales.

¿Qué información debe facilitar el anunciante conforme al Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva?

-Identificacion del anunciante:a través del nombre de la empresa o de la marca anunciada, de forma que los destinatarios puedan reconocerlo.Debe también facilitar el acceso a través de su pagina o sitio de internet , de forma permanente , fácil,directa, sin cargo alguno,en el que conste su nombre o denominación social, domicilio a efectos legales ,su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

-Identificacion de la publicidad .

-Informacion al destinatario prevista en el articulo 6 del Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva.

¿Deben cumplir con la LOPD Y EL REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS  los anunciantes?.

Los anunciantes que difunden publicidad por internet y que recaben o traten datos personales, se les aplica la legislación en materia de protección de datos personales , tanto la LOPD 15/1999  como el REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS.

 Los anunciantes deben de informar al usuario  de dicho tratamiento , y de los derechos previstos en el reglamento de protección de datos (derecho de acceso articulo 15,derecho de rectificación articulo 16,derecho de supresión o derecho al olvido articulo 17,derecho a la limitación del tratamiento articulo 18,obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento,derecho a la portabilidad de los datos articulo 20,derecho de oposición articulo 21,derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado , prevista en el articulo 22 del citado reglamento).

¿De que se debe informar a los usuarios por parte de los anunciantes?.

-se debe informar a los destinatarios de la recogida y tratamiento de datos personales .

-Se les debe informar a los destinatarios de la finalidad a la que se destinan dichos datos.

-se les debe de informar de la posible cesión de los datos personales a terceros.

 En caso de que los datos personales se obtengan del interesado,  el responsable del tratamiento , en el momento en que estos se obtengan, le facilitara la siguiente información conforme al articulo 13 del Reglamento General de Protección de Datos:

-a)identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

-b)los datos de contacto del delegado de protección de datos , en su caso;

-c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica

-d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;

 -e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

-f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.

2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

 c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;

 d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;

f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2.

4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información. “.

¿Cuáles son las condiciones del material publicitario entregado por el anunciante a la empresa para su publicación en la web?.

El contenido del material publicitario no debe contravenir ninguna norma legal o administrativa, no puede vulnerar los derechos  y valores  reconocidos en la Constitución,y  no debe  infringir la normativa que regula la publicidad en el supuesto de que se anuncien determinados, productos, bienes ,actividades o servicios.

¿Puede la empresa reservarse el derecho a revisar previamente a su publicación el contenido de los banners y rechazar aquellos que considere inadecuados?.

Sí, la empresa  que alquila los espacios publicitarios en Internet se puede  reservar el derecho a revisar previamente a su publicación el contenido de los banners  y puede rechazar expresamente aquellos banners cuyo contenido considere que incurre en algún tipo de infracción legal. Además la empresa que alquila los espacios publicitarios se  puede reserva el derecho de rechazar banners cuya publicidad atente contra la misma,  o en caso de que  en cualquier momento considere inapropiado el contenido publicitario  puede retirar de forma inmediata y sin previo aviso de su sitio web aquella publicidad que ya esté  insertada sobre la que tenga conocimiento de que vulnera algún tipo de norma legal.

¿Se puede establecer un enlace de hipertexto en el banner?.

Sí.El banner con la publicidad del anunciante puede contener un enlace de hipertexto que conecta con el sitio web del anunciante.