¿Cuál es el contenido del contrato de viaje y que documentos se tiene que entregar al viajero?.
En primer lugar , los contratos de viaje combinado deberán estar redactados en un lenguaje claro y comprensible , y , si están por escrito tienen que ser legibles.
En el momento de la celebración del contrato o posteriormente, el organizador o el minorista, debe proporcionar una copia del contrato o una confirmación del mismo en soporte duradero al viajero.En todo caso el viajero tiene derecho a reclamar una copia del contrato en papel si el contrato se ha celebrado en presencia física de ambas partes.
El contenido del contrato de viaje combinado se regula en el articulo 155 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
¿Qué pasa si el contrato se ha celebrado fuera del establecimiento?.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento, el viajero deberá recibir una copia del contrato de viaje combinado o de su confirmación en soporte papel, o, si está de acuerdo, en otro soporte duradero.
¿Cuál es el contenido del contrato o su confirmación?.
Aparte de lo acordado,toda la información mencionada en el articulo 153.1 y la siguiente:
a) Necesidades especiales del viajero aceptadas por el organizador.
b) Indicación de que el organizador y el minorista son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, de conformidad con el artículo 161, y están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163.2.
c) El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.
d) El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si ha lugar, número de fax del representante local del organizador y, en su caso, del minorista, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero, a su elección, ponerse en contacto con cualquiera de ellos rápidamente y comunicarse con ellos eficazmente, pedir asistencia cuando tenga dificultades o presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.
e) Indicación de que el viajero debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado de conformidad con el artículo 161.2.
f) En el caso de que viajen menores que no estén acompañados por un familiar u otro adulto autorizado, siempre que el viaje combinado incluya el alojamiento, información que permita el contacto directo con el menor o con la persona responsable del mismo en el lugar de estancia de este.
g) Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resolución alternativa de litigios, de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y si procede, sobre la entidad de resolución de litigios a la que esté adherida el empresario y sobre la plataforma a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
h) Información de que el viajero tiene derecho a ceder el contrato a otro viajero, de conformidad con el artículo 157.