La sentencia del Tribunal Supremo de veintiuno de Julio de dos mil tres , Numero de sentencia 787/2003 dictada por el magistrado D. Jose Almagro Nosete , en la que dos entidades mercantiles entablaron un procedimiento sobre reclamación de cantidad ,derivada de incumplimiento de contrato de obra de mejora de gestión informática, en la que se recurrió la calificación del contrato,el Tribunal Supremo en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO considero que el contrato de mejora de gestión informática constituye un contrato de arrendamiento de obra :
“SEGUNDO.- Como explica y establece la sentencia recurrida, las relaciones contractuales litigiosas constituyen un contrato de arrendamiento de obra ya que ambas partes reconocen como perseguidos unos concretos resultados permanentes al margen de la prestación en sí, es decir, una mejora, en sentido lato, de los equipos, sistemas y aplicación en conjunto del contratante ECC en orden a obtener una mayor seguridad, rapidez e intercomunicación departamental, lo que responde, en general, a un concepto previo o esquema de trabajo, que, aún no detallado, conforme a la práctica habitual, merced al llamado «análisis funcional», equivalente, en una obra de construcción, a los planos y memorias de actuación, lo cierto es que existía en la mente de ambas partes y se refleja en las cláusulas del contrato por cuanto las mismas prevén la necesidad de incorporar nuevos módulos operativos y programas, y define el resultado de tal obra en la vertiente relativa a quién ostentará la propiedad intelectual de esos nuevos programas a desarrollar (ECC) por la contratista (Solunix), con la entrega de los soportes magnéticos de dichos programas, unos plazos de garantía y el contenido de la prestación a realizar por la contratista a través de los servicios de personal analista (programación de cada módulo y traspaso de datos y su conversión desde ficheros antiguos a nuevos). Todo ello debe obedecer a un esquema, plan o diseño de conjunto previo, exista o no documentado formalmente: la conversión del sistema informático de ECC en un sistema integrado. En este marco de prestaciones recíprocas y referidos fines y contenidos concretos no cabe hablar de indeterminación, ni de desequilibrio en cuanto a la prevalencia del arbitrio de uno de los contratantes.”.