El articulo 13 del Estatuto de los Trabajadores dispone: Artículo 13. Trabajo a distancia. Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
El teletrabajo se encuentra regulado en Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por: a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Por lo tanto habrá una serie de actividades que se podrán realizar sin la presencia física del trabajador en la empresa “trabajo a distancia”, y el” teletrabajo” que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos .
En el contrato de teletrabajo la empresa deberá proporcionar los medios materiales y tendrá que facilitar la conexión,cursos formativos al trabajador ,sufragar los gastos,etc.
El contrato de trabajo a distancia , que es diferente del teletrabajo,será voluntario para el trabajador,requiere la firma del acuerdo del trabajo a distancia con el contenido mínimo establecido ,sin que su negativa implique extinción de la relacion laboral ni la modificación de las condiciones de trabajo,teniendo además la característica de ser reversible. Así se desprende del Artículo 5. Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia.
1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
2. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.
Ventajas.
-Aumento de contratación principalmente en aquellos sectores basados en las nuevas tecnologías.
-Reducción de costes y de tiempo para las empresas.
Inconvenientes:
-Imposibilidad de la conciliación de la vida laboral y familiar,sedentarismo.
-Perdida de trabajo en equipo.
-Aislamiento del trabajador.
-Problemas de organización de las empresas y sus teletrabajadores.
-Modificación de la estructura de la empresa.
Hay sectores en los que no se puede aplicar el teletrabajo, a modo de ejemplo:
Sector de la agricultura,ganadería,pesca.
Sector de la hostelería y restauración.
Sector de la construcción.
En aquellas actividades de carácter asistencial.
EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL EN EL AMBITO LABORAL
La Ley Orgánica 3 /2018 prevé el derecho a la desconexión digital .Así , en el apartado “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral” dispone:
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. 1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológica.
La modalidad de ejercicio de este derecho se sujeta a lo establecido en la negociación colectiva , y en su defecto se estará a lo que hayan acordado la empresa y los representantes de los trabajadores , para lo que será necesario elaborar el acuerdo de desconexión digital.En todo caso los trabajadores tienen derecho a solicitar la desconexión digital.