La brecha digital se refiere a la desigualdad en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) entre diferentes grupos de personas o regiones. Esta brecha puede manifestarse en la falta de acceso a internet, la escasez de dispositivos electrónicos, la falta de habilidades digitales y la limitada participación en la sociedad digital
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), hace referencia a la “brecha entre particulares, hogares, empresas y zonas geográficas en distintos niveles socioeconómicos, tanto en lo que se refiere a sus oportunidades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como a su uso de internet para una amplia gama de actividades”.
La Constitucion española , que data de 1978 , no hace referencia alguna a la brecha digital , sin embargo, artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, lo cual puede ser aplicado en el contexto de la brecha digital. Asimismo, el artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Existe otra normativa como la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo por la igualdad efectiva de mujeres y hombres que puede ser aplicado en el contexto de la brecha digital(ver “articulo 28 Sociedad de la Información”.).
Tambien está la Resolución del Parlamento Europeo sobre la brecha digital:diferencias sociales como consecuencia de la digitalización ,que indica los principales problemas que existen como consecuencia de la digitalización y sus efectos negativos en la sociedad, y el documento “Perspectivas de la OCDE sobre tecnologías de la información de 2002”,que también incide en la importancia de reducir la brecha digital en el acceso a las TIC ,cuestión que afecta a hogares,particulares y a empresas.
Tipos de brecha digital:
-Por falta de conexión a internet y por falta de equipamiento.
-Brecha digital de uso:por falta de conocimiento de uso de herramientas básicas o de herramientas avanzadas como la Inteligencia Artificial.
-Brecha digital por el contenido:al estar redactados en otros idiomas los recursos accesibles en internet.
-Brecha digital por falta de acceso a las tecnologías.
-Brecha digital producida por crear tecnologías y dispositivos no inclusivos ni accesibles para las personas.
-Brecha digital producida por el tiempo que necesita la sociedad para adaptarse e incorporar los cambios producidos por las innovaciones tecnológicas y la aceleracion digital.
¿Qué derechos previstos en la Constitución pueden verse afectados por la brecha digital?.
Estos tipos de brechas digitales pueden afectar además a otro tipo de derechos previstos en la Constitucion, como pueden ser el derecho a la educación previsto en el articulo 27 ,el derecho a la salud regulado en el articulo 43, el derecho a la participación política de manera directa o indirecta previsto en el articulo 23 ,derecho a la libertad de expresión y derecho a la informacion del articulo 20 ,o incluso el derecho de acceso a la cultura previsto en el articulo 44 .
¿Qué derechos contenidos en la Ley Organica 3/2018 de 5 de Diciembre de Proteccion de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se pueden ver afectados por la brecha digital?
El derecho de acceso universal a Internet.
Entre los derechos digitales que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Proteccion de Datos Personales se encuentra el “Derecho de acceso universal a Internet” ,articulo 81,que dispone lo siguiente:
1. 1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral.
4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales.
6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.”.
Derecho a la educación digital.
Articulo 83 de la Ley Organica 3/2018:
Derecho a la educación digital.
1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.
2. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.
3. Los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
4. Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.”