LA COMUNIDAD DE BIENES .

¿ Que es la comunidad de bienes y donde se regula?.

Las normas dispositivas sobre la comunidad de bienes se regulan en los articulos 392 y siguientes del Codigo Civil.

La comunidad de bienes se regula en el artículo 392 del Código Civil que establece que “ Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

A falta de contratos , o de disposiciones especiales , se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.”.

El artículo 393 el Código Civil habla del concurso de los participes en los beneficios y en las cargas.

“El concurso de los participes , tanto en los beneficios como en las cargas ,será proporcional a sus respectivas cuotas.

se presumirán iguales , mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

El artículo 394 dispone :”Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes , siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

¿Cuál es el objeto en la comunidad de bienes?.

La comunidad de bienes cabe sobre cosas y sobre derechos.

¿Qué principio rige para la constitución de una comunidad de bienes?.

Rige el principio de libertad de forma establecido en el articulo 1279 del Código Civil y el artículo 1280 .

El articulo 1.279: Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.

El articulo 1280 establece que deberán constar en documento publico:

Deberán constar en documento público:

1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

¿Se puede hacer una escritura de constitución de una comunidad de bienes?.

Sí.

¿Qué debe de constar en la escritura de constitución?.

– Las personas qué van a constituir la comunidad .

–  La denominación  de la comunidad .

– El domicilio de la comunidad .

-La duración de la comunidad.

-El objeto, finalidad y la regulación de la misma.

-Las aportaciones que realizan cada uno de los participes.

– La cláusula relativa al reparto de los beneficios y cargas .

-La cláusula relativa a las nuevas aportaciones que se puedan realizar lo que supondría modificar la participación de cada comunero.

-la relativa a la  contribución de los gastos en función de la cuota.

– la Administración de la Comunidad realizada por los copartícipes, las cláusulas relativas a la transmisión inter vivos de las cuotas de participación, la transmisión mortis causa de derechos y obligaciones derivados del contrato en caso de fallecimiento de alguno de los comuneros.

-La relativa a la sumisión expresa a los juzgados y tribunales correspondientes,

-La cláusula relativa a la extinción de la comunidad de bienes.

La Comunidad de Bienes, regulada en el Código Civil español, ofrece una alternativa flexible y sencilla para la gestión de bienes compartidos entre dos o más personas. Aunque presenta ventajas en términos de simplicidad y flexibilidad, también conlleva responsabilidades y puede dar lugar a conflictos entre los comuneros. Por tanto, es importante contar con asesoramiento jurídico adecuado al momento de constituir una Comunidad de Bienes, a fin de evitar futuros problemas y garantizar una gestión eficiente de los bienes comunes.