La ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales dedica en el articulo 62, relativo a los animales en las filmaciones y las artes escénicas, la necesidad de declaración responsable ante la autoridad competente donde conste: datos de identificación de animales ,tiempos de filmación o representación,condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante la filmación y datos de los encargados de garantizar su bienestar durante una filmación.
El artículo 63 relativo a la simulación de las escenas de maltrato requiere como requisitos autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma,registro de los datos del animal,tiempo de filmación/representacion,datos de las personas responsables de garantizar su bienestar, asi como la acreditación de la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas (ya sean domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados.
“ Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas. La inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.”
Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas.
1. La representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines publicitarios que conlleven escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales y sin que los productos y los medios utilizados provoquen perjuicio alguno al animal.
2. La filmación o representación de las escenas del apartado anterior requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar. En todas las filmaciones se deberá acreditar la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas (ya sean domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados.
3. En la exhibición de las filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las escenas a que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya causado daño o sufrimiento alguno a los animales.
4. No obstante lo anterior, en las producciones cinematográficas, televisivas, de internet, fotográficas, artísticas o publicitarias, así como cualquier otro medio audiovisual, se utilizarán siempre que sea posible alternativas tecnológicas que no conlleven la utilización de animales reales.”.
¿Qué se entiende por derechos de los animales en la Ley de Bienestar animal?.
En el articulo 1 de la citada ley , se dice :“se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos”.
¿Cuál es el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que se refiere la ley?.
La Ley de bienestar animal no contempla específicamente el órgano competente que concede la autorización,por lo que hay que acudir a la Ley de Bases de Régimen Local articulo 25 las competencias del municipio, y a la Ordenanza municipal del Ayuntamiento respectivo.