Bienes informaticos.Bienes con elementos digitales.

Los bienes informáticos.

Según V . Carrascosa Lopez  son “todos aquellos elementos que forman parte del sistema –ordenador- en cuanto al hardware, ya sea la unidad central del proceso, o sus periféricos, y todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que en su conjunto conforman el soporte físico del elemento informático, así como los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, datos,procedimientos e instrucciones en el tratamiento automatizado de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.”.

¿Qué se entiende por hardware?.¿y por periféricos?.

Según el diccionario de la  Rae : Inform. Conjunto de aparatos constituido por una computadora y sus periféricos.

Periféricos:Inform.Aparato auxiliar e independiente conectado a la unidad central de una computadora u otro dispositivo electrónico.

¿Qué se entiende por software o programa informático?.

Siguiendo al profesor Davara Rodríguez, se entiende por programa de ordenador aquel “conjunto de ordenes e instrucciones que , siguiendo una lógica determinada guian o dirigen las actividades del sistema (ordenador),indicándole las acciones u operaciones para lograr el fin deseado”.

¿Que son los bienes con elementos digitales?.

El texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios  incorpora un nuevo tipo de bien mueble que no se encuentra regulado en el articulo 335 del Código Civil que define los bienes muebles  :”Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el articulo anterior y, en general,todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.Esta nueva categoría serian los bienes con elementos digitales,definidos en el articulo 59 del Real Decreto Ley 1/2007 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

 “Bienes con elementos digitales”: “todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones”.

La Directiva Comunitaria UE 2019/771 en su articulo 2,dice :”

)«bienes»:   a) todo objeto mueble tangible; el agua, el gas y la electricidad se considerarán bienes en el sentido de la presente Directiva cuando se pongan a la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas;   b) todo objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones (en lo sucesivo, «bienes con elementos digitales»);
6)«contenido digital»: los datos producidos y suministrados en formato digital;  
7)«servicio digital»:   a) un servicio que permite al consumidor crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o   b) un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos”;.    

Un bien con elementos digitales será todo objeto mueble tangible, que se puede tocar.que se puede percibir de manera precisa,que incorpore contenidos digitales , es decir datos digitales , servicios digitales o que esté interconectado con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios impediría que los bienes realizasen sus funciones .

Como ejemplo de un bien con elementos digitales :un navegador gps  que necesite una aplicación específica para funcionar.

¿Que es la compatibilidad de los bienes informaticos?

“Compatibilidad”: “la capacidad de los bienes de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los bienes del mismo tipo, sin necesidad de convertir los bienes, aparatos (hardware) o programas (software), así como la capacidad de los contenidos o servicios digitales de funcionar con los aparatos (hardware) o programas (software) con los cuales se utilizan normalmente los contenidos o servicios digitales del mismo tipo, sin necesidad de convertir los contenidos o servicios digitales”.

¿Qué se entiende por interoperabilidad?

 “Interoperabilidad”:” la capacidad de los bienes o de los contenidos o servicios digitales de funcionar con aparatos (hardware) o programas (software) distintos de aquellos con los cuales se utilizan normalmente los bienes o los contenidos o servicios digitales del mismo tipo”.

¿Qué es el contenido digital conforme al  Real Decreto Ley 1/2007  ?

“Contenido digital”:” los datos producidos y suministrados en formato digital”.

¿Cuales son los formatos digitales?.

Podemos diferenciar los formatos digitales en formatos de imagen,de video, de audio, o  de texto:

De IMAGEN :BMP,JPEG,PNG,GIF,TIFFF,PSD,RAW,SVG.

De AUDIO/MUSICA: WMA,WAV,WAVE,MP3,TTA,AIFF,AU,FLAC,MPEG-4,SHORTEN,ATRAC,APPLE LOSSLESS,OGG VORBIS,AAC.

De VIDEO:AVI,MKV,FLV,MP4,MPEG-2,MOV,WMV,WMVA.

De TEXTO:PDF,DOC,DOCX,TXT,WPS,RTF,HTML,ODT.

¿A que categorías de contenidos digitales,servicios digitales o suministro de servicios digitales se aplica la Directiva UE 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenido y servicios digitales?

-Programas informáticos.

-Aplicaciones.

-Archivos de video.

-Archivos de audio.

-Archivos de música

-Juegos digitales.

-Libros electrónicos.

-Contenidos digitales personalizados (software,archivos requeridos para la impresión en 3D).

-Aquellos servicios digitales que permitan la creación ,el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital.

-Tratamiento de textos/juegos en el entorno de computación en nube.

-Intercambio de videos y audio.

-A los diferentes tipos de suministro de contenidos o servicios digitales :

a)Transmision en soporte material( por ejemplo usb,dvd,etc).

b)Descargados por los consumidores.

c)A través del permiso para el acceso a capacidades de almacenamiento de contenidos digitales.

d)Acceso al uso de redes sociales.

¿Qué es el entorno digital según el  Real Decreto Ley 1/2007  ?

“Entorno digital”: “el aparato (hardware), programa (software) y cualquier conexión a la red que el consumidor y usuario utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos”.

¿Qué se entiende por integración en el RDLEy 1/2007 ?.

“Integración”:” la conexión e incorporación de los contenidos o servicios digitales con los componentes del entorno digital del consumidor o usuario para que los contenidos o servicios digitales se utilicen con arreglo a los requisitos de conformidad previstos en el título IV de este libro”.

¿Qué se entiende por servicio digital?

“Servicio digital”:” un servicio que permite al consumidor o usuario crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos”.

¿Qué se entiende por soporte duradero?

“Soporte duradero”: “todo instrumento que permita al consumidor o usuario y al empresario almacenar información que se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda consultarla durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita su fiel reproducción. Entre otros, tiene la consideración de soporte duradero, el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS”.