LA COMPRAVENTA DE HARDWARE .

La compraventa de hardware se encuadra dentro del contrato de compraventa previsto en el articulo 1445 y concordantes del Código Civil.Sin embargo, por las características que puede ofrecer la compraventa de hardware se pueden dar una serie de obligaciones por parte de la empresa vendedora consistentes en :dar un correcto asesoramiento a la hora de suministrar el hardware,realizar una instalación adecuada,facilitar la documentación de forma clara y precisa  para el uso de los bienes informaticos suministrados,garantizar el funcionamiento correcto de los equipos,suministro de repuestos de la misma marca, asistencia técnica in situ ,soporte técnico via conexión remota o telefónica,etc…. .

¿Cómo puede reclamar el comprador de un hardware  en caso de que este sea defectuoso o cuyos defectos sean de tal entidad que lo hagan impropio para su uso?.

Accion de saneamiento del comprador por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.

Puede ejercitar una acción de saneamiento por vicios ocultos prevista en el articulo 1484 del Código Civil:”El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que , de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista , ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que,por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos”.

El articulo 1485 del Codigo Civil determina que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios ocultos de la cosa vendida,aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado en contrario y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido”.

El articulo 1486 del Codigo Civil haciendo referencia a los dos articulos citados dispone:”En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podra optar entre desistir del contrato,abonándosele los gastos que pagó , o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.”.

Solicitar el cumplimiento del contrato.

En base al articulo 1124 del Codigo Civil :” La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.”.

Solicitar la resolución del contrato.

Tambien en base al citado articulo 1124 del Código Civil.