La extinción de la pareja de hecho por mutuo acuerdo.

La ley 5/2003 de 6 de marzo de regulación de pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 9 la posibilidad de la extinción de la pareja de hecho por mutuo acuerdo., y en su articulo 10 la inscripción  de la extinción en el Registro , Inscripción :”la concurrencia de causa extintiva de la pareja de hecho se hará constar en el Registro de parejas de hecho en la forma que se determine reglamentariamente”.

Dicha extinción se puede llevar al registro de pareja de hecho e inscribirse en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad autónoma de Canarias conforme al articulo 4 apartado 1  que dispone que la inscripción en el Registro de parejas de hecho de Canarias tendrá efectos declarativos sobre la constitución,modificación y extinción de las mismas,,así como respecto a los pactos reguladores de la convivencia a que se refiere el articulo 7 de la Ley .

¿ Cuál es el plazo de resolución por la administración?.

El plazo de resolución por parte de la administración es de 3 meses, y en caso de silencio administrativo cuando el trámite se inicia por el propio interesado tiene efecto estimatorio.

 Cabe interponer Recurso de alzada.

Qué documentación es importante presentar.

El documento que acredite la extinción de la pareja de  hecho por mutuo acuerdo suscrito por los miembros de la pareja, y la solicitud de la extinción a presentar en el registro que también debe estar firmada por ambos.