Las parejas de hecho en virtud del principio de autonomía de la voluntad previsto en el articulo 1255 del Código Civil por el que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras , a dar alguna cosa o prestar algún servicio , y conforme a la Recomendación numero R(88)-3 DEL Comité de Ministros del Consejo de Europa de 7 de marzo de 1988, pueden establecer pactos al inicio o durante la convivencia.
Los posibles pactos son:
-Aplicación del régimen económico matrimonial: régimen de gananciales, de partición o de separación de bienes. Con respecto al régimen de gananciales existe resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 7 de febrero de 2013 por la que se establece que no pueden remitirse genéricamente al régimen de sociedad de gananciales al no poderse aplicar la normativa del matrimonio, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
-Comunidad de bienes: la comunidad de bienes del articulo 392 establece que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.De esta manera la pareja de hecho pacta que los bienes que se adquieran durante la convivencia sean comunes.
-Sociedad civil:conforme al articulo 1665 la sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero,bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias.